lunes, 8 de marzo de 2010

Medidas preventivas vs eximentes, atenuantes y agravantes

Aquí traigo unos términos legales que he plagiado de aquí y son un extracto.




Las eximentes


Son circunstancias que excluyen la responsabilidad criminal o eximentes son aquellas que exoneran de responsabilidad penal al autor de un delito, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:

(...)

*Cuando las personas actúen en defensa de sí mismos o de derechos propios o de terceros: la legítima defensa.

En estos casos es necesario además que concurran los siguientes requisitos:
o Que exista agresión ilegítima, es decir, un ataque injustificado que produzca un peligro real de atentar contra bienes protegidos legalmente.
oQue el medio de defensa utilizado sea racionalmente necesario para oponerse o impedir la agresión (por ejemplo, no sería racional disparar a quien amenaza o ataca con un palo)

Si la persona que ha cometido el delito lo ha hecho para impedir una agresión que él mismo ha provocado de forma intencionada, tampoco se podrá modificar la responsabilidad penal derivada de sus actos en aplicación del principio de legítima defensa.

*Cuando una persona pretenda evitar un perjuicio a sí mismo o a una tercera persona, lesionando o infringiendo un deber o los derechos de un tercero, se aplicará la eximente siempre que concurran los siguientes requisitos:
o Que el mal que se ocasione no sea mayor que el que se pretenda evitar.
o Que la persona que pretenda evitar el mal no haya provocado la situación de forma intencionada.
oQue el necesitado no tenga obligación de sacrificarse por el cargo y oficio que desempeñe.

* Quien actúe cumpliendo un deber o ejerciendo legítimamente un derecho, un oficio o un cargo.

Las atenuantes

Las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal o atenuantes son situaciones que concurren en la ejecución de un delito, que permiten rebajar su gravedad y por tanto su pena.

Las circunstancias atenuantes se producen:

* En las mismas situaciones que eximen de responsabilidad penal, cuando no concurren todos los requisitos para apreciarla.
* Si el culpable comete la infracción a causa de su grave adicción a las bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan los mismos efectos o similares.
* Si la persona actúa por unas causas o estímulos (provocados por la víctima) tan poderosos que ocasionan en el delincuente una situación de arrebato, obcecación u otro estado emocional semejante.
* Si el culpable confiesa a las autoridades, antes de conocer que se dirigen actuaciones judiciales contra él.
* Si el culpable trata de reparar el daño ocasionado a la víctima o disminuir sus efectos en cualquier momento del procedimiento antes de la celebración del juicio oral.
* Si se produce cualquier otra circunstancia semejante.

Los agravantes

Las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal son aquellas que concurren cuando se comete un delito y, por su importancia, incrementan la responsabilidad penal y, por ende, la pena con la que se sanciona el mismo.

Los agravantes concurren cuando:

* El delito se comete con alevosía, esto es, cuando el culpable emplea medios que tratan de asegurar, por un lado, la comisión, y por otro, impedir que la víctima le cause daños al tratar de defenderse.
* Para cometer el delito se utiliza un disfraz, se abusa de superioridad, o se aprovechan las circunstancias de lugar, tiempo o la ayuda de otras personas con la intención de evitar que la víctima se defienda o que el delincuente sea castigado.
* El hecho delictivo se realiza a cambio de un precio, recompensa o promesa.
* El delito se comete por cualquier clase de discriminación ideológica, religiosa, étnica, racista, sexual, enfermedad o minusvalía que padezca la víctima.
* El delincuente aumenta de forma inhumana y deliberada el sufrimiento de la víctima, causándola padecimientos innecesarios que exceden de los límites necesarios para la comisión del delito.
* Obrar con abuso de confianza o haciendo valer el carácter público del delincuente.
* Si el delincuente es reincidente, es decir, ya ha sido condenado anteriormente por infracción penal de la misma naturaleza.

No se considerarán circunstancias agravantes los antecedentes penales cancelados o que deberían haberlo sido.

domingo, 7 de marzo de 2010